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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN LA PRÁCTICA DEL GOLF

1. Exposición de motivos.

La razón de ser de este Código no es otra que servir de herramienta para reforzar la transmisión a los más jóvenes, de los valores esenciales del deporte, evitando situaciones no deseables que puedan interferir negativamente en su juego o en el de los demás competidores. La participación de los jugadores durante la competición debe de ser libre, desarrollarse en un ambiente adecuado para la práctica deportiva, centrada en el esfuerzo y sana rivalidad.

La FGM requiere la colaboración de los Clubes y de todos los agentes intervinientes en la práctica del golf para el cumplimiento y aplicación del presente Código, con la finalidad de evitar y erradicar aquellos comportamientos que infrinjan el mismo.

2. Clubes y agentes intervinientes en la competición.

Las personas legalmente responsables de los jugadores menores de edad y de aquellas que eventualmente los acompañen en las competiciones y actividades oficiales de la FGM, en el ámbito de la CAM, podrán solicitar información a los organizadores de la competición sin interferir en la misma.

3. Normas de conducta para los responsables y acompañantes de los menores.

Las personas legalmente responsables de los jugadores menores de edad y de aquellas otras con interés legítimo que eventualmente los acompañen, deberán antes de la participación de los menores:

  • Interesarse por conocer los Estatutos y Reglamentos, de la FGM, y de la instalación deportiva dónde se desarrolle la competición.
  • Asegurar que el menor disponga de la equipación.
  • Asegurar que el menor conozca y entienda las normas y reglas del golf.
  • Animar al menor a practicar el deporte respetando las reglas y a las personas.
  • Recordar que durante el desarrollo del juego, incluyendo la entrega de la tarjeta de resultados, no está permitida la comunicación con los jugadores.
  • Mantener durante todo el recorrido de los jugadores y en el campo una distancia mínima de cincuenta metros (50m) para no añadir presión a los menores.
  • Animar siempre con respeto hacia todos los jugadores, y de un modo que no suponga presión o menoscabo de la práctica deportiva.
  • Tratar con la debida consideración en todo momento a los responsables y acompañantes de los demás jugadores, a jueces y árbitros, al personal de la organización y del Club.
  • Colaborar con la organización de la actividad en todo momento.
  • Aceptar las decisiones adoptadas por los árbitros y el Comité de la Prueba.
  • Respetar el derecho a la imagen de los menores y de los participantes en una competición o actividad, y abstenerse de tomar fotografías o videos en los que aparezcan menores.
  • Extremar el cuidado y abstenerse de realizar un uso inapropiado de las redes sociales, incluida la publicación de comentarios que puedan ser contrarios al honor, imagen e intimidad de otros menores y entidades organizadoras.
  • Informar al equipo técnico sobre cualquier problema de salud que los menores hayan tenido recientemente.
  • Conocer y cumplir las Reglas del Golf.

4. Incumplimiento de las normas de conducta.

La vulneración de las normas contenidas en este Código de Conducta podrá dar lugar a las siguientes acciones:

- La FGM adoptará las medidas que estén a su alcance, dentro de su ámbito de competencia.

- La FGM, se reserva el derecho de adoptar las medidas necesarias frente a las conductas contrarias a este Código de parte de las personas legalmente responsables de los menores y de sus acompañantes, que alteren el buen desarrollo de la competición.

A saber:

- La amonestación y el requerimiento para el cumplimiento del Código.

- La suspensión de la competición en caso de que la incidencia afecte gravemente al desarrollo del evento.

- Los legalmente responsables y acompañantes interesados del menor deportista, en el caso de que su conducta incumpla de forma evidente las normas del presente Código, y suponga un perjuicio para el desarrollo de la competición podrán ser sancionados.

-La prohibición de acceso a las competiciones y actividades de la FGM de los legalmente responsables y acompañantes interesados de los menores deportistas que incurran en incumplimiento del presente Código.

- Las anteriores medidas se adoptarán de conformidad con los principios del Reglamento de Disciplina Deportiva de la FGM.

- De acuerdo con los instrumentos normativos vigentes, la FGM se reserva el derecho de poner en conocimiento de las autoridades públicas competentes los hechos que supongan una quiebra del presente Código, y concretamente:

1. En aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, se comunicará a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte, para la adopción de las medidas sancionadoras pertinentes.

2. La FGM se reserva el derecho a ejercitar las acciones correspondientes tanto deportivas, disciplinarias, civiles o penales, en caso de incumplimiento del presente Código de Conducta. El presente Código será aplicable a partir de su aprobación por Junta Directiva de la FGM y su publicidad en los medios oficiales de la Federación. Si desea leer el contenido íntegro de este comunicado lo podrá encontrar en la FGM.

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